Preguntas
frecuentes
Deben estar ubicados en Planta Baja o en plantas con accesibilidad prevista para PcD, y debidamente señalizados en las circulaciones. En todos los casos deben contar con desagüe de piso. Y deben estar dotados del siguiente equipamiento: inodoro pedestal, lavabo, ducha y desagüe de piso, bidet y bañera. Ver Baños para PCD.
Consultando en el Código Urbanístico(Título 6. Normas de Edificabilidad). Y también a través de la plataforma digital Ciudad 3D que permite visualizar de manera tridimensional la información del Código Urbanístico de la ciudad, incluyendo la altura máxima a la que puedo construir.
Se considera un edificio consolidado cuando su altura máxima es igual o mayor al 75% de la altura máxima establecida para su Unidad de Edificabilidad o Área Especial Individualizada, o cuando se trate de un Edificio Catalogado. Para más información acerca de las Unidades de Edificabilidad ingresa aquí.
En un Aviso de Obra se realizan reformas de pequeña magnitud tales como: Limpiar o pintar fachadas principales, ejecutar solados, realizar modificaciones internas menores, reemplazar el material de cubierta de techos, ejecutar modificaciones en instalaciones eléctricas, sanitarias, etc. Mientras que el Permiso de Obra conlleva una mayor reforma que permite ejecutar demoliciones y modificaciones parciales estructurales, obras nuevas y ampliaciones.
El permiso de obra otorga derecho a colocar caballetes frente a la obra, reservando el lugar para estacionamiento, carga y descarga (siempre que la arteria lo permita). En las obras en construcción situadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de circulación, la carga y descarga de los materiales debe ceñirse al funcionamiento del régimen especial de tránsito, y realizarse conforme el siguiente orden de prelación: Se debe realizar dentro de la L.O., acorde a la magnitud de la misma; a través de la utilización de los cajones azules situados sobre las calles transversales a las arterias sujetas al régimen especial de tránsito; y sobre el carril adyacente a la vereda derecha, conforme el sentido de circulación de la arteria sujeta al régimen especial de tránsito, dentro del horario comprendido entre las 7 y las 13 horas.
Se encuentran exceptuados de la presente autorización las obras en construcción localizadas sobre la vereda derecha de acuerdo al sentido de circulación, de los tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, donde la colocación de caballetes debe realizarse sobre la vereda, debiéndose garantizar un ancho mínimo de 1,50 m para la transitabilidad de personas con discapacidad.
La altura de paso mínima es 2,10 m, medida desde el solado del rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
El ancho de la escalera varía según tipo, destino y ancho del lote:
- Escaleras Principales
Para lotes mayores a 8,66m el ancho mínimo debe ser de 1,20m
Para lotes de ancho igual o menor a 8,66m, el ancho mínimo es de 1,10m.
- Viviendas Multifamiliares
Cuando se trate de 4 o menos unidades de viviendas en un predio, el ancho mínimo debe ser de 1,00m. Cuando la escalera sirva de acceso a una vivienda el ancho mínimo es 1,00 m.
- Escaleras Internas
Si la escalera comunica pisos dentro de la unidad el ancho debe ser de 0,90m. En aquellos casos en que exista una escalera general que sirva a todos los pisos, la escalera interna que sirva a no más de dos niveles de una misma unidad de uso, debe tener un ancho mínimo de 0,70 m.
Para más información ingresar aquí.
El Aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las tareas de mantenimiento y modificación en edificaciones existentes detalladas en el Artículo 2.1.1 del Código de Edificación.
La Reglamentación RT-040100-020109-05 del Artículo 4.1 del Código de Edificación referido a la ejecución de las Obras establece que las obras en construcción, cualquiera sea su etapa, deben ejecutarse dentro del horario comprendido de 07:00 AM a 19:00 PM de lunes a viernes y de 08:00 AM a 13:00 PM los sábados.
Si por el proceso constructivo de la obra se requiere realizar alguna tarea fuera del horario establecido, el profesional Director de obra deberá solicitar autorización vía email oficial a la casilla de directordeobra@buenosaires.gob.ar con un mínimo de 72 hs de anticipación a la fecha requerida.
Se debe poseer Clave Ciudad Nivel 2, esto permite entrar a Trámites a Distancia (TAD). Accediendo a: Ingreso con Clave Ciudad / TAD / Iniciar Nuevo trámite.
Es una respuesta un tanto subjetiva. Lamentablemente los trámites de obra en GCBA son muy burocráticos y demoran mucho más que los tiempos estipulados (normales).
Aun así, en nuestro estudio optimizamos los tiempos de la mejor manera y ofrecemos una respuesta mucho más eficiente que la media.
Tradicionalmente se sabía el valor de un terreno y su capacidad constructiva a través de un cálculo sencillo e inmediato. Hoy en día, desde la modificación de los Códigos ese cálculo resulta mucho más complejo. Por lo cual, te aconsejamos realizar un estudio de prefactibilidad, en el cual se detallará su volumetría, altura, metros vendibles y plusvalía a pagar.
Todo este detalle resulta fundamental para estipular el precio y capacidad de cualquier terreno en CABA.
No se solicitarán las factibilidades de servicios. Si bien son exigidas por las empresas prestatarias, ya no será requerida como documentación obligatoria para el trámite de obra en el GCBA. En el caso de tratarse de una Obra Mayor debe completarse una DDJJ de Factibilidad de Servicios Públicos.
Sí, necesito autorización del 100% de los copropietarios. Ver Modelo de Conformidad.
La normativa para realizar mi proyecto la puedo encontrar en el Código Urbanístico y el Código de Edificación, también en los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación. Para obtener más información para tu proyecto ingresa aquí.
Podemos conseguir información de los terrenos catalogados con Valor Patrimonial en el Anexo I del Código Urbanístico (Listado de Inmuebles Catalogados).
Cabe destacar que para una búsqueda más rápida puede dirigirse al siguiente vínculo ingresando SMP (Sección-Manzana-Parcela) Base APH.
Se requiere caja de escalera en edificios cuando la altura de nivel de piso de los locales de uso principal alcance los doce metros (12m) respecto al nivel de piso de la planta baja de su acceso principal.
Se debe realizar un estudio o relevamiento de muros medianeros en el sector donde se ubiquen los patios o áreas descubiertas para los siguientes casos:
– Enrase o completamiento de tejido (S/Art. 6.5.5. Cód. Urbanístico)
– Extensiones Vinculadas al Centro Libre de Manzana de Tipo Irregular (S/Art. 6.4.2.3. inciso C. Cód. Urbanístico)
La obra podrá requerir de las siguientes verificaciones obligatorias según las características:
- Verificación de Inicio de Demolición.
- Verificación de Demolición Final.
- Declaración de Inicio de Obra con o sin Excavación.
- Verificación de Excavación.
- AVO 1 que se realiza al completar la losa sobre planta baja.
- AVO 2 que se realiza al finalizar la última losa.
- AVO 3 que se realiza al finalizar la mampostería y los montantes de las instalaciones complementarias.
- Y por último el pedido de AVO 4 en el que se verifica la totalidad de la obra respecto al plano presentado para el conforme a obra.
Para más información acerca de las “Inspecciones de Obra” ingresar aquí.
Una vez que la DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro) apruebe los permisos correspondientes, el Director de Obra, o sea el profesional que formalizó tu proyecto, tiene que notificar el inicio de la obra a través del Portal del Director de Obra, una vez obtenida la aprobación de la DGFYCO (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) se puede comenzar con la obra.
Para el caso de los espacios destinados a bicicletas no existen excepciones en la normativa vigente. Dicho espacios deberán cumplimentar en todos los casos con las siguientes características (Ver Bicicletas).
Para el caso de las cocheras existe la excepción de obligatoriedad para los siguientes casos (S/Art. 3.14.8.1 Cód. Urbanístico):
- a) En parcelas cuyo ancho libre sea menor de diez metros (10m).
- b) En parcelas cuya superficie sea menor a trescientos metros cuadrados (300m²).
- c) En edificios sujetos a protección especial cuando así lo determine el Organismo Competente.
Para aquellos proyectos que deben cumplir con módulos de cocheras, se detallan las características ingresando aquí.
Siempre se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de 16 metros. En el caso de que sea adyacente a un edificio catalogado deberá considerarse la situación de los patios.
A su vez también deberán respetarse retiros obligatorios y retiros de linderos consolidados según sea el caso. En caso que se pueda ejecutar sólo la banda mínima edificable, no se exige el retiro de cuatro metros (4m) en el contrafrente. (S/Art. 6.3. Inciso A Cód. Urbanístico)
No se exige vivienda para el encargado, pero si un espacio de mantenimiento habilitado. Sin embargo, si se desea optar por vivienda para el encargado, no anula la ejecución de dicho Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento debiendo este cumplir con distintos requerimientos, para más información ingresa aquí.
Cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos, cuya previsión de cargas exceda los 60 KVA o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, la propiedad del inmueble deberá reservar un local destinado al montaje de la instalación de un centro de Transformación (Cámara Transformadora), cuya situación en el inmueble corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea.
El propietario se puede cambiar en cualquier momento, tramitando un nuevo certificado de nomenclatura parcelaria, y agregándolo con una solicitud de cambio de propietario por antecedente del expediente original. Se deberá informar el cambio de Propietario vía email oficial a la casilla de directordeobra@buenosaires.gob.ar indicando Domicilio, expediente de Obra y adjuntando constancia de Título de propiedad y nueva encomienda profesional realizada.
En cuanto al profesional; el Propietario de un predio o inmueble en el que se proyecta o ejecuta una obra o instalación, se encuentra facultado, bajo su responsabilidad, para reemplazar a cualquiera de los profesionales declarados, debiendo, en forma simultánea, informar dicha situación al Organismo Competente, aportando los datos del nuevo profesional designado.
Las viviendas colectivas con acceso a unidades de uso en planta baja y un (1) piso alto pueden prever la instalación del medio mecánico de elevación a futuro, contemplando a esos efectos, el espacio de las dimensiones necesarias que se requieran para la misma. O sea, puede exceptuarse la colocación del ascensor, pero deberá proyectar el hueco para su posterior instalación.
No. Los árboles no pueden ser cortados ni trasladados.
Una valla provisoria debe tener una altura mínima de 2,50m salvo lo establecido en «Protecciones en la vía pública y a fincas linderas a una obra “; La separación de la valla a la Línea Oficial no debe ser mayor que la mitad de la vereda, debiendo dejar un paso libre de 0,90 m de ancho como mínimo.
Para saber si mi manzana es atípica debo tener en cuenta varias características (Ver más en Manzana Atípicas).).
También en la plataforma de podemos detectar si la manzana es atípica. Podemos consultar el trazado de Línea de Frente Interno de estas manzanas, en la base de Manzanas Atípicas.. En el caso de que la manzana no disponga de trazado se deberá realizar la consulta de Fijación de Línea de Frente Interno vía TAD.
“Para proporcionar iluminación suplementaria a un local, se puede realizar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo paño fijo. El antepecho del vano debe estar ubicado a no menos de un metro con treinta centímetros (1,30 m) sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una abertura semi transparente. En caso de realizarse una abertura transparente, el antepecho del vano debe estar, como mínimo a un metro con ochenta centímetros (1,80 m) sobre el nivel del piso interior. El vano no puede ubicarse a menos de tres metros (3,00 m) del nivel de piso exterior más próximo del predio lindero.” Art. 3.3.2.13.1 Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero
COMENCEMOS CON LA
GESTIÓN DE TU PROYECTO.
TELÉFONO
+54 11 5656 0000
DIRECCIÓN
Álvarez Thomas 1131 - Piso 7° "A", Colegiales